Art. 28

Modificación de la Directiva 2009/65/CE

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 28 Modificación de la Directiva 2009/65/CE El artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE se modifica como sigue: 1) El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «4. Los Estados miembros podrán elevar el límite del 5 % establecido en el apartado 1, párrafo primero, hasta un 25 % como máximo cuando las obligaciones hayan sido emitidas antes del 8 de julio de 2022 y cumplan los requisitos establecidos en el presente apartado, según sea de aplicación en la fecha de su emisión, o cuando las obligaciones se ajusten a la definición de bonos garantizados del artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE (DO L 328 de 18.12.2019, p. 29).»." 2) Se suprime el párrafo tercero.
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