Art. 26

Requisitos de divulgación

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 26 Requisitos de divulgación 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, publiquen en sus sitios web oficiales la siguiente información: a) el texto de sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, así como las orientaciones generales adoptadas en relación con la emisión de bonos garantizados; b) la lista de entidades de crédito a las que se permite emitir bonos garantizados; c) la lista de bonos garantizados que estén autorizados para utilizar la denominación «Bono Garantizado Europeo» y la lista de bonos garantizados que estén autorizados para utilizar la denominación «Bono Garantizado Europeo (Premium)». 2.   La información publicada de conformidad con el apartado 1 será suficiente para permitir una comparación significativa de los planteamientos adoptados por las diferentes autoridades competentes de los Estados miembros designadas en virtud del artículo 18, apartado 2. Esa información se actualizará para tener en cuenta cualquier cambio. 3.   Las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, notificarán anualmente a la ABE la lista de entidades de crédito a que se refiere el apartado 1, letra b), y las listas de bonos garantizados a que se refiere el apartado 1, letra c).
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