Art. 22

Facultades de las autoridades competentes a efectos de la supervisión pública de los bonos garantizados

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 22 Facultades de las autoridades competentes a efectos de la supervisión pública de los bonos garantizados 1.   Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores confiriendo a las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, todas las facultades de supervisión, investigación y sanción necesarias para desempeñar las funciones de supervisión pública de los bonos garantizados. 2.   Las facultades a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, las siguientes: a) conceder o denegar permisos con arreglo al artículo 19; b) examinar periódicamente el programa de bonos garantizados con el fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva; c) llevar a cabo inspecciones in situ y a distancia; d) imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas de conformidad con las disposiciones de Derecho nacional de transposición del artículo 23; e) adoptar y aplicar directrices en materia de supervisión de la emisión de bonos garantizados.
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