Art. 22
Facultades de las autoridades competentes a efectos de la supervisión pública de los bonos garantizados
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 22
Facultades de las autoridades competentes a efectos de la supervisión pública de los bonos garantizados
1. Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores confiriendo a las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, todas las facultades de supervisión, investigación y sanción necesarias para desempeñar las funciones de supervisión pública de los bonos garantizados.
2. Las facultades a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, las siguientes:
a)
conceder o denegar permisos con arreglo al artículo 19;
b)
examinar periódicamente el programa de bonos garantizados con el fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva;
c)
llevar a cabo inspecciones in situ y a distancia;
d)
imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas de conformidad con las disposiciones de Derecho nacional de transposición del artículo 23;
e)
adoptar y aplicar directrices en materia de supervisión de la emisión de bonos garantizados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2019:2162:oj#art-22