Art. 9

Intercambio de información entre las UIF de diferentes Estados miembros

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 9 Intercambio de información entre las UIF de diferentes Estados miembros 1.   Los Estados miembros velarán por que, en casos excepcionales y urgentes, sus UIF estén autorizadas a intercambiar información financiera o análisis financieros que puedan ser pertinentes para el tratamiento o el análisis de información relacionada con el terrorismo o la delincuencia organizada relacionada con el terrorismo. 2.   Los Estados miembros velarán por que, en los casos contemplados en el apartado 1 y según lo permita su capacidad operativa, las UIF procuren intercambiar la citada información rápidamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:1153:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil