Art. 1
Objeto
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 1
Objeto
1. La presente Directiva establece medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a la información sobre cuentas bancarias, así como su uso por las autoridades competentes, para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves. Establece asimismo medidas destinadas a facilitar el acceso a la información de los servicios de seguridad de las Unidades de Información Financiera («UIF») para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos antecedentes conexos y la financiación del terrorismo, y medidas para facilitar la cooperación entre las UIF.
2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de:
a)
la Directiva (UE) 2015/849, y las correspondientes disposiciones del Derecho nacional, incluido el estatuto organizativo conferido a las UIF por el Derecho nacional y su independencia y autonomía en el plano operativo;
b)
los canales para el intercambio de información entre las autoridades competentes o de la facultad de las autoridades competentes en virtud del Derecho de la Unión o nacional para obtener información que obre en poder de las entidades obligadas;
c)
el Reglamento (UE) 2016/794;
d)
las obligaciones que resulten de los instrumentos de la Unión en el ámbito de la asistencia judicial o del reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal y de la Decisión marco 2006/960/JAI.
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