Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1)   «organismo del sector público»: el Estado, los entes territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o por uno o más de dichos organismos de Derecho público; 2)   «organismo de Derecho público»: cualquier organismo que ostente todas las condiciones siguientes: a) que haya sido creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tenga carácter industrial o mercantil; b) que esté dotado de personalidad jurídica, y c) cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público; o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos; o que tenga un órgano de administración, de dirección o de vigilancia compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por las autoridades estatales, regionales o locales u otros organismos de Derecho público; 3)   «empresa pública»: aquella empresa que opera en los ámbitos establecidos en el artículo 1, apartado 1, letra b), sobre la cual los organismos del sector público puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad de la misma, una participación financiera en la misma, o en virtud de las normas que la rigen. Se considerará que los organismos del sector público ejercen una influencia dominante, directa o indirectamente, en cualquiera de los casos siguientes en que dichos organismos, directa o indirectamente: a) posean la mayoría del capital suscrito de la empresa; b) dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa; c) puedan designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la empresa; 4)   «universidad»: todo organismo del sector público que imparta enseñanza superior postsecundaria conducente a la obtención de títulos académicos; 5)   «licencia tipo»: conjunto de condiciones de reutilización predefinidas en formato digital, preferiblemente compatibles con licencias modelo públicas disponibles en línea; 6)   «documento»: a) cualquier contenido sea cual sea el soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual); b) cualquier parte de tal contenido; 7)   «anonimización»: proceso por el que se transforman documentos en documentos anónimos que no se refiere a una persona física identificada o identificable o al proceso de convertir datos personales que se hayan anonimizado, de forma que el interesado no sea identificable o haya dejado de serlo; 8)   «datos dinámicos»: documentos en formato digital, sujetos a actualizaciones frecuentes o en tiempo real, debido, en particular, a su volatilidad o rápida obsolescencia; los datos generados por los sensores suelen considerarse datos dinámicos; 9)   «datos de investigación»: documentos en formato digital, distintos de las publicaciones científicas, recopilados o elaborados en el transcurso de actividades de investigación científica y utilizados como prueba en el proceso de investigación, o comúnmente aceptados en la comunidad investigadora como necesarios para validar las conclusiones y los resultados de la investigación; 10)   «conjuntos de datos de alto valor»: documentos cuya reutilización está asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía, en particular debido a su idoneidad para la creación de servicios de valor añadido, aplicaciones y puestos de trabajo nuevos, dignos y de calidad, y del número de beneficiarios potenciales de los servicios de valor añadido y aplicaciones basados en tales conjuntos de datos; 11)   «reutilización»: el uso por personas físicas o jurídicas de documentos que obran en poder de: a) organismos del sector público, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos en la misión de servicio público para la que se produjeron, excepto para el intercambio de documentos entre organismos del sector público en el marco de sus actividades de servicio público, o b) empresas públicas, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos de prestar servicios de interés general para el que se produjeron, excepto para el intercambio de documentos entre empresas públicas y organismos del sector público que se realice exclusivamente en el desarrollo de las actividades de servicio público de los organismos del sector público; 12)   «datos personales»: datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; 13)   «formato legible por máquina»: formato de archivo estructurado que permita a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna; 14)   «formato abierto»: formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos; 15)   «norma formal abierta»: norma establecida por escrito que especifica los criterios de interoperabilidad de la aplicación informática; 16)   «margen de beneficio razonable de la inversión»: porcentaje de la tarifa total, además de la cantidad necesaria para recuperar los costes elegibles, no superior a cinco puntos porcentuales por encima del tipo de interés fijo del BCE; 17)   «tercero»: toda persona física o jurídica distinta de un organismo del sector público o de una empresa pública que esté en posesión de los datos.
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