Art. 26

Administradores en los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 26 Administradores en los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas 1.   Los Estados miembros garantizarán que: a) los administradores nombrados por una autoridad judicial o administrativa en procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas (en lo sucesivo, «administradores concursales») reciban la formación adecuada y tengan los conocimientos especializados necesarios para el desempeño de sus funciones; b) las condiciones de admisibilidad y el procedimiento para el nombramiento, la revocación y la dimisión de los administradores concursales sean claros, transparentes y justos; c) al nombrar a un administrador concursal para un caso concreto, incluidos los casos con elementos transfronterizos, se tengan debidamente en cuenta los conocimientos y la experiencia del administrador concursal, así como las particularidades del caso, y d) a fin de evitar conflictos de intereses, los deudores y acreedores tengan la posibilidad bien de oponerse a la selección o al nombramiento del administrador concursal, bien de solicitar la sustitución del administrador concursal. 2.   La Comisión facilitará el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros con el fin de mejorar la calidad de la formación en toda la Unión, también mediante el intercambio de experiencias y herramientas de capacitación.
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