Art. 25
Autoridades judiciales y administrativas
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 25
Autoridades judiciales y administrativas
Sin perjuicio de la independencia judicial y de la diversidad de la organización del poder judicial en el territorio de la Unión, los Estados miembros garantizarán que:
a)
los miembros de las autoridades judiciales y administrativas que se ocupen de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas reciban una formación adecuada y tengan los conocimientos especializados necesarios para el ejercicio de sus funciones, y
b)
los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas se tramiten de forma eficiente, a los fines de una tramitación rápida de los procedimientos.
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