Art. 28
Utilización de medios electrónicos de comunicación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 28
Utilización de medios electrónicos de comunicación
Los Estados miembros velarán por que, en los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, las partes en el procedimiento, el administrador concursal y la autoridad judicial o administrativa puedan llevar a cabo por medios electrónicos de comunicación, incluso en situaciones transfronterizas, al menos las siguientes acciones:
a)
la reclamación de créditos;
b)
la presentación de planes de reestructuración o reembolso;
c)
notificaciones a los acreedores;
d)
la presentación de impugnaciones y recursos.
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