Art. 15
Efectos de los planes de reestructuración
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 15
Efectos de los planes de reestructuración
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los planes de reestructuración que hayan sido confirmados por una autoridad judicial o administrativa vinculen a todas las partes afectadas mencionadas individualmente o descritas de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra c).
2. Los Estados miembros velarán por que los acreedores que no participen en la adopción de un plan de reestructuración, de conformidad con la normativa nacional, no se vean afectados por el plan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2019:1023:oj#art-15