Art. 14

Valoración por la autoridad judicial o administrativa

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 14 Valoración por la autoridad judicial o administrativa 1.   La autoridad judicial o administrativa tomará una decisión sobre la valoración de la empresa del deudor solo si una parte afectada disidente impugna un plan de reestructuración en razón de: a) un supuesto incumplimiento en lo que respecta a superar la prueba del interés superior de los acreedores prevista en el artículo 2, apartado 1, punto 6, o b) un supuesto incumplimiento de las condiciones previstas para una reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), inciso ii). 2.   Los Estados miembros garantizarán que, a efectos de la toma de decisión relativa a una valoración de conformidad con el apartado 1, la autoridad judicial o administrativa puedan designar u oír a expertos debidamente cualificados. 3.   A efectos del apartado 1, los Estados miembros garantizarán que una parte afectada disidente pueda presentar una impugnación ante la autoridad judicial o administrativa que debe confirmar el plan de reestructuración. Los Estados miembros podrán prever que tal impugnación pueda presentarse en el marco de un recurso contra una decisión relativa a la confirmación de un plan de reestructuración.
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