Art. 18

Derogación

En vigor desde 18 jun 2019
Artículo 18 Derogación 1.   Queda derogada la Decisión 96/409/PESC con efectos a partir de los treinta y seis meses siguientes a la adopción de las especificaciones técnicas adicionales mencionadas en el artículo 9. 2.   Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros garantizarán la invalidación y la destrucción de los impresos del DPV producidos de conformidad con la Decisión 96/409/PESC dentro del plazo a que se refiere el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:997:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil