Art. 18
Derogación
En vigor desde 18 jun 2019
Artículo 18
Derogación
1. Queda derogada la Decisión 96/409/PESC con efectos a partir de los treinta y seis meses siguientes a la adopción de las especificaciones técnicas adicionales mencionadas en el artículo 9.
2. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Directiva.
3. Los Estados miembros garantizarán la invalidación y la destrucción de los impresos del DPV producidos de conformidad con la Decisión 96/409/PESC dentro del plazo a que se refiere el apartado 1.
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