Art. 17

Evaluación

En vigor desde 18 jun 2019
Artículo 17 Evaluación 1.   Cuando hayan transcurrido como mínimo cinco años desde de la fecha de transposición de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de esta y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. Este informe incluirá una evaluación de la idoneidad del nivel de seguridad de los datos personales, la repercusión en los derechos fundamentales y la posible introducción de una tasa uniforme para el DPV UE. 2.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información necesaria para la preparación del informe al que hace referencia el apartado 1.
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