Art. 7
Requisitos subjetivos para la conformidad
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 7
Requisitos subjetivos para la conformidad
Para estar en conformidad con el contrato, los contenidos o servicios digitales, en particular, cuando sea de aplicación:
a)
serán acordes a la descripción, la cantidad y la calidad, y poseerán la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características, según disponga el contrato;
b)
serán aptos para los fines específicos para los que el consumidor los necesite y que este haya puesto en conocimiento del empresario como muy tarde en el momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el empresario haya expresado su aceptación;
c)
se suministrarán junto con todos los accesorios, instrucciones, también en materia de instalación, y asistencia al consumidor según disponga el contrato, y
d)
se actualizarán según disponga el contrato.
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