Art. 5

Suministro de contenidos o servicios digitales

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 5 Suministro de contenidos o servicios digitales 1.   El empresario suministrará los contenidos o servicios digitales al consumidor. A menos que las partes lo hayan acordado de otro modo, el empresario suministrará los contenidos o servicios digitales sin demora indebida tras la celebración del contrato. 2.   El empresario deberá haber cumplido su obligación de suministro cuando: a) el contenido digital o cualquier medio adecuado para acceder al contenido digital o descargarlo sea puesto a disposición del consumidor o sea accesible para él, o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor para ese fin; b) el servicio digital sea accesible para el consumidor o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor a tal fin.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:770:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil