Art. 5
Suministro de contenidos o servicios digitales
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 5
Suministro de contenidos o servicios digitales
1. El empresario suministrará los contenidos o servicios digitales al consumidor. A menos que las partes lo hayan acordado de otro modo, el empresario suministrará los contenidos o servicios digitales sin demora indebida tras la celebración del contrato.
2. El empresario deberá haber cumplido su obligación de suministro cuando:
a)
el contenido digital o cualquier medio adecuado para acceder al contenido digital o descargarlo sea puesto a disposición del consumidor o sea accesible para él, o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor para ese fin;
b)
el servicio digital sea accesible para el consumidor o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor a tal fin.
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