Art. 6
Conformidad de los contenidos o servicios digitales
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 6
Conformidad de los contenidos o servicios digitales
Los empresarios suministrarán a los consumidores contenidos o servicios digitales que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 7, 8 y 9, según sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.
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