Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«buque»: todo tipo de nave de navegación marítima que opere en el medio marino, incluidos los buques de pesca, las embarcaciones de recreo, los aliscafos, aerodeslizadores, sumergibles y artefactos flotantes;
2)
«Convenio MARPOL»: el Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, en su versión vigente;
3)
«desechos generados por buques»: todos los desechos, incluidos los residuos de carga, que se generen durante el servicio de un buque o durante operaciones de carga, descarga y limpieza y que entran en el ámbito de aplicación de los anexos I, II, IV, V y VI del Convenio MARPOL, así como los desechos pescados de manera no intencionada;
4)
«desechos pescados de manera no intencionada»: los desechos recogidos en las redes durante operaciones de pesca;
5)
«residuos de carga»: los restos de cualquier material de carga embarcado que queden en la cubierta, en las bodegas o en los tanques tras las operaciones de carga y descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, excluido el polvo de la carga que quede en la cubierta tras el barrido o el polvo depositado en las superficies exteriores del buque;
6)
«instalación portuaria receptora»: toda instalación fija, flotante o móvil capaz de prestar el servicio de recepción de desechos generados por buques;
7)
«buque de pesca»: todo buque equipado o utilizado a efectos comerciales para la captura de peces u otros recursos vivos del mar;
8)
«embarcación de recreo»: todo tipo de embarcación con una eslora de 2,5 metros o superior, con independencia de su medio de propulsión, destinada a fines deportivos o recreativos y que no realiza actividades comerciales;
9)
«puerto»: un lugar o una zona geográfica que presente obras de mejora y dotado de equipo diseñado principalmente para permitir la recepción de buques, incluido el fondeadero dentro de la jurisdicción del puerto;
10)
«capacidad de almacenamiento suficiente»: la capacidad suficiente para almacenar desechos a bordo desde el momento de salir del puerto hasta el siguiente puerto de escala, incluidos los desechos que probablemente vayan a generarse durante el viaje;
11)
«tráfico regular»: el tráfico basado en una lista publicada o programada de horas de salida y de llegada entre puertos determinados o las travesías recurrentes que constituyan un programa horario reconocido;
12)
«escalas regulares»: los trayectos repetidos del mismo buque que formen un patrón constante entre puertos determinados o una serie de viajes con salida y destino en el mismo puerto sin escalas intermedias;
13)
«escalas frecuentes»: las escalas de un buque en el mismo puerto al menos una vez por quincena;
14)
«GISIS»: el sistema mundial integrado de información marítima establecido por la OMI;
15)
«tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación;
16)
«tarifa indirecta»: una tarifa abonada por la prestación de servicios por parte de las instalaciones portuarias receptoras, independientemente de la entrega efectiva de desechos generados por buques.
Los «desechos generados por buques» mencionados en el punto 3 se considerarán residuos en la acepción del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE.
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