Art. 16
Declaración UE de conformidad de los productos
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 16
Declaración UE de conformidad de los productos
1. La declaración UE de conformidad confirmará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad aplicables. Cuando, como excepción, se haya utilizado el artículo 14, en la declaración UE de conformidad constarán los requisitos de accesibilidad que están sujetos a dicha excepción.
2. La declaración UE de conformidad se ajustará a la estructura del modelo establecido en el anexo III de la Decisión n.o 768/2008/CE. Contendrá los elementos especificados en el anexo IV de la presente Directiva y se mantendrá actualizada continuamente. Los requisitos relativos a la documentación técnica evitarán imponer una carga injustificada a las microempresas y las pymes. Se traducirá a la lengua o las lenguas que exija el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o se comercialice el producto.
3. Cuando un producto esté sujeto a más de un acto de la Unión que exija una declaración UE de conformidad, se elaborará una única declaración UE de conformidad con respecto a todos esos actos de la Unión. Dicha declaración contendrá la identificación de los actos correspondientes, incluidas las referencias de publicación.
4. Al elaborar una declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del producto con los requisitos establecidos en la presente Directiva.
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