Art. 18
Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 18
Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
1. El marcado CE se colocará en el producto o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el embalaje o envase y en los documentos adjuntos.
2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del producto en el mercado.
3. Los Estados miembros se basarán en los mecanismos existentes para garantizar la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE y emprenderán las acciones oportunas en caso de uso incorrecto de dicho marcado.
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