Art. 4

Infracciones relacionadas con la utilización fraudulenta de instrumentos de pago materiales distintos del efectivo

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 4 Infracciones relacionadas con la utilización fraudulenta de instrumentos de pago materiales distintos del efectivo Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando hayan sido cometidos intencionadamente, los siguientes actos sean punibles como infracciones penales: a) la sustracción o cualquier otra forma de apropiación ilícita de un instrumento de pago material distinto del efectivo; b) la falsificación o alteración fraudulenta de un instrumento de pago material distinto del efectivo; c) la posesión, para su utilización fraudulenta, de un instrumento de pago material distinto del efectivo que haya sido objeto de robo u otra forma de apropiación ilícita, o de falsificación o alteración; d) la obtención, para uno mismo o para otra persona, incluida la recepción, apropiación, compra, transferencia, importación, exportación, venta, transporte o distribución, de un instrumento de pago material distinto del efectivo que haya sido robado, falsificado o alterado para su utilización fraudulenta.
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