Art. 3
Utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 3
Utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando hayan sido cometidos intencionadamente, los siguientes actos sean punibles como infracciones penales:
a)
la utilización fraudulenta de un instrumento de pago distinto del efectivo que haya sido objeto de robo o de otra forma de apropiación u obtención ilícita;
b)
la utilización fraudulenta de un instrumento de pago distinto del efectivo falsificado o alterado.
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