Art. 15
Denuncia de las actividades delictivas
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 15
Denuncia de las actividades delictivas
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de canales de denuncia adecuados a fin de facilitar la denuncia sin demora injustificada a los servicios policiales y a otras autoridades nacionales competentes de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 8.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para animar a las entidades financieras y otras personas jurídicas que operan en su territorio a denunciar sin demora injustificada los casos de presunto fraude a los servicios policiales y a otras autoridades competentes, con el fin de detectar, prevenir, investigar o perseguir las infracciones contempladas en los artículos 3 a 8.
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