Art. 28
Informe
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 28
Informe
1. A más tardar el 19 de abril de 2023, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y las repercusiones de la presente Directiva, en particular respecto a los progresos y la implantación del SET, así como la eficacia y eficiencia del mecanismo para el intercambio de datos en el marco de la investigación de los impagos de cánones de carretera.
El informe analizará, en particular, lo siguiente:
a)
los efectos del artículo 5, apartados 1 y 2, sobre el despliegue del SET, haciendo especial hincapié en la disponibilidad del servicio en dominios pequeños o periféricos del SET;
b)
la eficacia de los artículos 23, 24 y 25 en la reducción del número de impagos de cánones de carretera en la Unión, y
c)
los progresos realizados en los aspectos relacionados con la interoperabilidad entre los sistemas de telepeaje de carretera utilizando la tecnología de posicionamiento por satélite y la tecnología de microondas de 5,8 GHz.
2. El informe irá acompañado, si procede, de una propuesta dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo para la revisión de la presente Directiva, en particular con respecto a los siguientes elementos:
a)
otras medidas para garantizar que el SET esté disponible en todos los dominios, incluidos los pequeños y periféricos;
b)
medidas para facilitar aún más el control del cumplimiento transfronterizo de la obligación del pago de cánones de carretera en la Unión, incluidos los mecanismos de asistencia mutua, y
c)
la ampliación de las disposiciones que facilitan el control del cumplimiento transfronterizo de la obligación a las zonas de bajas emisiones, a las zonas de acceso restringido o a otros sistemas de regulación del acceso de vehículos urbanos.
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