Art. 26
Transmisión de informes de los Estados miembros a la Comisión
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 26
Transmisión de informes de los Estados miembros a la Comisión
Cada Estado miembro enviará un informe completo a la Comisión a más tardar el 19 de abril de 2023 y cada tres años a partir de dicha fecha.
El informe completo deberá indicar el número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera dirigidas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz del impago de un canon de carretera que haya tenido lugar en su territorio, junto con el número de solicitudes fallidas.
El informe completo también deberá incluir una descripción de la situación a nivel nacional en lo que se refiere al seguimiento dado a los impagos de los cánones de carretera, sobre la base de la proporción de tales impagos que hayan dado lugar a notificaciones.
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