Art. 18

Información y formación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 18 Información y formación 1.   Los Estados miembros velarán por que la información sobre medidas de apoyo se ponga a disposición de todos los agentes interesados, como los consumidores, en particular los consumidores de renta baja vulnerables, los autoconsumidores de energías renovables, las comunidades de energías renovables, los constructores, instaladores, arquitectos, proveedores de sistemas y equipos de calefacción, refrigeración y electricidad, y los proveedores de vehículos que puedan utilizar energías renovables y de sistemas de transporte inteligentes. 2.   Los Estados miembros velarán por que el proveedor de los equipos y sistemas o bien las autoridades competentes faciliten información sobre los beneficios netos, el coste y la eficiencia energética de los equipos y sistemas utilizados para la producción de calor, frío y electricidad a partir de fuentes renovables. 3.   Los Estados miembros velarán por que los sistemas de certificación o sistemas de cualificación equivalentes estén disponibles para los instaladores de calderas y estufas de biomasa, sistemas solares térmicos y fotovoltaicos, sistemas geotérmicos superficiales y bombas de calor de pequeña escala. Estos sistemas podrán tener en cuenta sistemas y estructuras existentes, según proceda, y se basarán en los criterios enunciados en el anexo IV. Cada Estado miembro reconocerá la certificación concedida por otros Estados miembros de conformidad con dichos criterios. 4.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público información sobre los sistemas de certificación o los sistemas de cualificación equivalentes mencionados en el apartado 3. Los Estados miembros también podrán poner a disposición del público la lista de instaladores cualificados o certificados de conformidad con el apartado 3. 5.   Los Estados miembros velarán por que se faciliten directrices destinadas a todos los agentes interesados, en particular a los planificadores y arquitectos, a fin de que puedan considerar debidamente una estructura de abastecimiento óptima de energía procedente de fuentes renovables de energía, tecnologías de alta eficacia y sistemas urbanos de calefacción y refrigeración al planificar, diseñar, construir y renovar zonas industriales, comerciales o residenciales. 6.   Los Estados miembros, en su caso con la participación de las autoridades locales y regionales, elaborarán información adecuada, acciones de sensibilización, directrices o programas de formación con objeto de informar a los ciudadanos del modo en que pueden ejercer sus derechos como consumidores activos, y de las ventajas y modalidades prácticas, incluidos los aspectos financieros y técnicos, del desarrollo y el empleo de energía procedente de fuentes renovables, también mediante el autoconsumo de energías renovables o en el marco de comunidades de energías renovables.
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