Art. 116

Adaptación de los anexos

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 116 Adaptación de los anexos La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 117 para modificar los anexos V, VI, IX, X y XI con el fin de tener en cuenta el progreso técnico y social o los cambios que experimente la demanda en el mercado.
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