Art. 116
Adaptación de los anexos
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 116
Adaptación de los anexos
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 117 para modificar los anexos V, VI, IX, X y XI con el fin de tener en cuenta el progreso técnico y social o los cambios que experimente la demanda en el mercado.
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