Art. 25

Solicitudes para la notificación de cargos preliminares y otros documentos

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 25 Solicitudes para la notificación de cargos preliminares y otros documentos Sin perjuicio de cualquier otra forma de notificación efectuada por una autoridad requirente de conformidad con la normativa vigente en su Estado miembro, los Estados miembros garantizarán que, a petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida notifique lo siguiente al destinatario en nombre de la autoridad requirente: a) cualquier cargo preliminar relativo a la presunta infracción de los artículos 101 o 102 del TFUE y cualquier decisión por la que se apliquen dichos artículos; b) cualquier otro acto procesal adoptado en el contexto de los procedimientos de aplicación que se han de notificar de conformidad con el Derecho nacional, y c) cualquier otro documento relevante en relación con la aplicación de los artículos 101 o 102 del TFUE, entre los que figuran los documentos que se refieran a la ejecución de las decisiones por las que se imponen multas o multas coercitivas.
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