Art. 9
Decomiso
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 9
Decomiso
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando proceda, sus autoridades competentes acuerden, de conformidad con la Directiva 2014/42/UE, el embargo o el decomiso del producto de la comisión o de la contribución a la comisión de uno de los delitos contemplados en la presente Directiva, así como de los instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados para tal comisión o contribución.
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