Art. 11

Instrumentos de investigación

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 11 Instrumentos de investigación Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas, unidades o servicios responsables de la investigación o persecución de las conductas a que se refieren el artículo 3, apartados 1 y 5, y el artículo 4, dispongan de instrumentos de investigación eficaces, como los utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada u otros delitos graves.
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