Art. 8
Sanciones aplicables a las personas jurídicas
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 8
Sanciones aplicables a las personas jurídicas
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas consideradas responsables en virtud del artículo 7 sean castigadas con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o no penal y podrán incluir otras sanciones, tales como:
a)
inhabilitación para obtener beneficios o ayudas públicas;
b)
exclusión temporal o permanente del acceso a la financiación pública, incluidas las licitaciones, subvenciones y concesiones;
c)
inhabilitación temporal o definitiva para ejercer actividades mercantiles;
d)
sometimiento a intervención judicial;
e)
orden judicial de disolución;
f)
clausura temporal o definitiva de los establecimientos que se hayan utilizado para cometer el delito.
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