Art. 11 · Instrumentos de investigación

Art. 11

Instrumentos de investigación

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 11 Instrumentos de investigación Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas, unidades o servicios responsables de la investigación o persecución de las conductas a que se refieren el artículo 3, apartados 1 y 5, y el artículo 4, dispongan de instrumentos de investigación eficaces, como los utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada u otros delitos graves.
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