Art. 2

Modificaciones de la Decisión (UE) 2015/1814

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 2 Modificaciones de la Decisión (UE) 2015/1814 El artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/1814 se modifica como sigue: 1) En el párrafo primero del apartado 5, se añade la frase siguiente: «No obstante lo dispuesto en la primera y segunda frase, hasta el 31 de diciembre de 2023, los porcentajes y los 100 millones de derechos de emisión a que se refieren dichas frases se duplicarán.». 2) Se inserta el apartado siguiente: «5 bis.   A menos que se decida de otro modo en la primera revisión realizada de conformidad con el artículo 3, a partir de 2023 los derechos mantenidos en la reserva que superen el número total de derechos de emisión subastados durante el año anterior dejarán de ser válidos.».
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