Art. 2
Modificaciones de la Decisión (UE) 2015/1814
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 2
Modificaciones de la Decisión (UE) 2015/1814
El artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/1814 se modifica como sigue:
1)
En el párrafo primero del apartado 5, se añade la frase siguiente:
«No obstante lo dispuesto en la primera y segunda frase, hasta el 31 de diciembre de 2023, los porcentajes y los 100 millones de derechos de emisión a que se refieren dichas frases se duplicarán.».
2)
Se inserta el apartado siguiente:
«5 bis. A menos que se decida de otro modo en la primera revisión realizada de conformidad con el artículo 3, a partir de 2023 los derechos mantenidos en la reserva que superen el número total de derechos de emisión subastados durante el año anterior dejarán de ser válidos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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