Art. 4
Disposición transitoria
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 4
Disposición transitoria
En el cumplimiento de su obligación según lo establecido en artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que su legislación nacional de transposición del artículo 10, el artículo 10 bis, apartados 4 a 7, el artículo 10 bis, apartado 8, párrafos primero y segundo, el artículo 10 bis, apartados 12 a 18, el artículo 10 quater, el artículo 11 bis, apartados 8 y 9, de la Directiva 2003/87/CE, y los anexos II bis y II ter de dicha Directiva, en su versión vigente a 19 de marzo de 2018, siga siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020. La lista recogida en el anexo de la Decisión 2014/746/UE seguirá siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.
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