Art. 29
Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 29
Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para prevenir el fraude y otras prácticas ilícitas en relación con los certificados de cualificación de la Unión, las libretas de servicio, los diarios de navegación, los certificados médicos y los registros previstos en la presente Directiva.
2. Los Estados miembros intercambiarán información pertinente con las autoridades competentes de los demás Estados miembros acerca de la certificación de las personas que intervienen en la el funcionamiento de una embarcación, incluida información sobre la suspensión y la retirada de certificados. Al hacerlo respetarán plenamente los principios en materia de protección de los datos personales establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.
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