Art. 15

Decisión definitiva

En vigor desde 10 oct 2017
Artículo 15 Decisión definitiva 1.   Las autoridades competentes se pondrán de acuerdo sobre la forma de resolver la cuestión en litigio en el plazo de seis meses a partir de la notificación del dictamen de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios. 2.   Las autoridades competentes podrán adoptar una decisión que se aparte del dictamen de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios. No obstante, en caso de que no alcancen un acuerdo sobre la forma de resolver la cuestión en litigio, quedarán vinculadas por dicho dictamen. 3.   Los Estados miembros dispondrán que la decisión definitiva sobre la resolución del litigio sea notificada sin demora por cada autoridad competente a la persona afectada. De no haberse notificado dicha decisión en el plazo de treinta días, la persona afectada podrá presentar recurso en su Estado miembro de residencia de conformidad con la normativa nacional aplicable con objeto de obtener una decisión definitiva. 4.   La decisión definitiva será vinculante para los Estados miembros afectados y no sentará precedente. La decisión definitiva se aplicará siempre que la persona o personas afectadas acepten dicha decisión y renuncien al derecho a utilizar las vías de acción judicial nacionales en el plazo de sesenta días a partir de la fecha en la que se haya notificado la decisión definitiva, de ser el caso. Salvo cuando el órgano jurisdiccional pertinente u otra instancia judicial de un Estado miembro afectado decida que ha existido falta de independencia en virtud de sus normas nacionales aplicables sobre las vías de acción judicial y conforme a los criterios previstos en el artículo 8, la decisión definitiva se aplicará con arreglo al Derecho interno de los Estados miembros afectados, que, como consecuencia de la decisión definitiva, deberán modificar su imposición inicial, sean cuales fueren los plazos previstos en el Derecho nacional. Cuando no se haya aplicado la decisión definitiva, la persona afectada podrá dirigirse al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro que no la haya aplicado con objeto de hacer cumplir su aplicación.
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