Art. 8

Circunstancia agravante

En vigor desde 5 jul 2017
Artículo 8 Circunstancia agravante Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando una de las infracciones penales a que se refieren los artículos 3, 4 o 5 se cometa en el seno de una organización delictiva en el sentido de la Decisión Marco 2008/841/JAI, ello se considere circunstancia agravante.
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