Art. 9

Sanciones mínimas a personas jurídicas

En vigor desde 5 jul 2017
Artículo 9 Sanciones mínimas a personas jurídicas Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 esté sujeta a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas de carácter penal o administrativo y otras sanciones como: a) exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas; b) exclusión temporal o permanente de los procedimientos de contratación pública; c) inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales; d) intervención judicial; e) disolución judicial; f) cierre temporal o permanente del establecimiento que se haya utilizado para cometer la infracción penal.
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