Art. 9
Sanciones mínimas a personas jurídicas
En vigor desde 5 jul 2017
Artículo 9
Sanciones mínimas a personas jurídicas
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 esté sujeta a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas de carácter penal o administrativo y otras sanciones como:
a)
exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;
b)
exclusión temporal o permanente de los procedimientos de contratación pública;
c)
inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales;
d)
intervención judicial;
e)
disolución judicial;
f)
cierre temporal o permanente del establecimiento que se haya utilizado para cometer la infracción penal.
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