Art. 6
Responsabilidad de las personas jurídicas
En vigor desde 5 jul 2017
Artículo 6
Responsabilidad de las personas jurídicas
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de cualquiera de las infracciones penales a los que se hace referencia en los artículos 3, 4 y 5 cometidos en su provecho por cualquier persona, a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, y que tenga una posición directiva dentro de la persona jurídica basada en:
a)
un poder de representación de la persona jurídica;
b)
una autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica, o bien
c)
una autoridad para ejercer un control dentro de la persona jurídica.
2. Asimismo, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la falta de vigilancia o control por parte de una persona mencionada en el apartado 1del presente artículo, haya hecho posible la comisión, por una persona bajo su autoridad, de cualquiera de las infracciones penales a los que se hace referencia en los artículos 3, 4 y 5 en beneficio de esa persona jurídica.
3. La responsabilidad de una persona jurídica de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo no excluirá la posibilidad de la incoación de acciones penales contra las personas físicas que hayan cometido las infracciones penales a que se refieren los artículos 3 y 4, o que sean penalmente responsables con arreglo al artículo 5.
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