Art. 69

Acciones emitidas en contrapartida de aportaciones

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 69 Acciones emitidas en contrapartida de aportaciones Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones que sean consecuencia de un aumento del capital suscrito serán liberadas en una proporción no inferior al 25 % de su valor nominal o, a falta de valor nominal, de su valor par contable. Cuando esté prevista una prima de emisión, su importe será íntegramente desembolsado.
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