Art. 69
Acciones emitidas en contrapartida de aportaciones
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 69
Acciones emitidas en contrapartida de aportaciones
Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones que sean consecuencia de un aumento del capital suscrito serán liberadas en una proporción no inferior al 25 % de su valor nominal o, a falta de valor nominal, de su valor par contable. Cuando esté prevista una prima de emisión, su importe será íntegramente desembolsado.
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