Art. 17
Información actualizada sobre el Derecho nacional en relación con los derechos de terceros
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 17
Información actualizada sobre el Derecho nacional en relación con los derechos de terceros
1. Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición información actualizada en la que consten las disposiciones de Derecho nacional en virtud de las cuales los terceros interesados pueden valerse de las indicaciones y cada tipo de acto a que se refiere el artículo 14, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 5, 6 y 7.
2. Los Estados miembros facilitarán la información exigida para la publicación en el portal europeo de justicia en red (en lo sucesivo, «portal») de conformidad con las normas y requisitos técnicos del portal.
3. La Comisión publicará esta información en el portal en todas las lenguas oficiales de la Unión.
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