Art. 148 · Establecimiento de documentos por acta autentificada

Art. 148

Establecimiento de documentos por acta autentificada

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 148 Establecimiento de documentos por acta autentificada Si la legislación de un Estado miembro no prevé para las escisiones un control preventivo judicial o administrativo de legalidad, o si este control no se refiriese a todos los actos necesarios para la escisión, se aplicará el artículo 102.
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