Art. 14
Actos e indicaciones que deben publicar las sociedades
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 14
Actos e indicaciones que deben publicar las sociedades
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que la publicidad obligatoria relativa a las sociedades se refiera al menos a los actos e indicaciones siguientes:
a)
la escritura de constitución y los estatutos, si fueran objeto de un acto separado;
b)
las modificaciones de los actos a que se refiere la letra a), comprendida la prórroga de la sociedad;
c)
después de cada modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, el texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada;
d)
el nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano:
i)
tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio; las medidas de publicidad precisarán si las personas que tengan poder de obligar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben hacerlo conjuntamente,
ii)
participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad;
e)
al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos;
f)
los documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben publicarse de conformidad con las Directivas 86/635/CEE (26) y 91/674/CEE (27) del Consejo y la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (28);
g)
todo cambio de domicilio social;
h)
la disolución de la sociedad;
i)
la resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad;
j)
el nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos;
k)
el cierre de la liquidación y la cancelación del registro en los Estados miembros en que esta produzca efectos jurídicos.
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