Art. 117

Fusiones sin que todas las sociedades transferidas dejen de existir

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 117 Fusiones sin que todas las sociedades transferidas dejen de existir Cuando la legislación de un Estado miembro permita una de las operaciones mencionadas en los artículos 88, 110 y 116, sin que todas las sociedades transferidas dejen de existir, la sección 2, con excepción del artículo 105, apartado 1, letra c), y la sección 3 o 4 del presente capítulo serán respectivamente aplicables.
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