Art. 117
Fusiones sin que todas las sociedades transferidas dejen de existir
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 117
Fusiones sin que todas las sociedades transferidas dejen de existir
Cuando la legislación de un Estado miembro permita una de las operaciones mencionadas en los artículos 88, 110 y 116, sin que todas las sociedades transferidas dejen de existir, la sección 2, con excepción del artículo 105, apartado 1, letra c), y la sección 3 o 4 del presente capítulo serán respectivamente aplicables.
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