Art. 117 · Fusiones sin que todas las sociedades transferidas dejen de existir

Art. 117

Fusiones sin que todas las sociedades transferidas dejen de existir

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 117 Fusiones sin que todas las sociedades transferidas dejen de existir Cuando la legislación de un Estado miembro permita una de las operaciones mencionadas en los artículos 88, 110 y 116, sin que todas las sociedades transferidas dejen de existir, la sección 2, con excepción del artículo 105, apartado 1, letra c), y la sección 3 o 4 del presente capítulo serán respectivamente aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2017:1132:oj#art-117