Art. 116
Fusiones con compensación en dinero superior al 10 %
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 116
Fusiones con compensación en dinero superior al 10 %
Cuando la legislación de un Estado miembro permita, para una de las operaciones mencionadas en el artículo 88, que la compensación en dinero supere el porcentaje del 10 %, serán aplicables las secciones 2 y 3 de este capítulo, así como los artículos 113, 114 y 115.
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