Art. 111
Exención del requisito de obtener la aprobación de la junta general
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 111
Exención del requisito de obtener la aprobación de la junta general
Los Estados miembros no aplicarán el artículo 93 a las operaciones a que se refiere el artículo 110 si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
la publicidad prescrita en el artículo 92 se hará por cada una de las sociedades participantes en la operación, al menos un mes antes de que la operación surta efectos;
b)
todos los accionistas de la sociedad absorbente tendrán derecho, al menos un mes antes de que la operación surta efectos, a tener conocimiento, en el domicilio social de esta sociedad, de los documentos contemplados en el artículo 97, apartado 1, letras a), b) y c);
c)
se aplicará el artículo 94, párrafo primero, letra c).
A los efectos del párrafo primero, letra b), del presente artículo se aplicará el artículo 97, apartados 2, 3 y 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2017:1132:oj#art-111