Art. 109

Fusión por constitución de una nueva sociedad

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 109 Fusión por constitución de una nueva sociedad 1.   Los artículos 91, 92 y 93 y los artículos 95 a 108 serán aplicables, sin perjuicio de los artículos 11 y 12, a la fusión por constitución de una nueva sociedad. A dicho efecto, las expresiones «sociedades que se fusionan» o «sociedad absorbida» designarán las sociedades que desaparecen y la expresión «sociedad absorbente» designará la nueva sociedad. El artículo 91, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, será igualmente aplicable a la nueva sociedad. 2.   El proyecto de fusión y, si son objeto de un acto separado, la escritura de constitución o el proyecto de la escritura de constitución y los estatutos o el proyecto de estatutos de la nueva sociedad serán aprobados por la junta general de las sociedades que desaparecen.
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