Art. 112

Acciones titularidad de terceros por cuenta de la sociedad adquirente

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 112 Acciones titularidad de terceros por cuenta de la sociedad adquirente Los Estados miembros podrán aplicar los artículos 110 y 111 a operaciones por las que una o varias sociedades se disuelvan sin liquidación y transfieran la totalidad de su patrimonio activa y pasivamente a otra sociedad, si todas las acciones y demás títulos Indicados en el artículo 110 de la o de las sociedades absorbidas, pertenecieran a la sociedad absorbente y/o a personas que poseyeran estas acciones y estos títulos en su propio nombre pero por cuenta de esta sociedad.
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