Art. 107
Responsabilidad civil de los peritos encargados de elaborar el informe del perito en nombre de la sociedad absorbida
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 107
Responsabilidad civil de los peritos encargados de elaborar el informe del perito en nombre de la sociedad absorbida
Las legislaciones de los Estados miembros organizarán al menos la responsabilidad civil ante los accionistas de la sociedad absorbida, de los peritos encargados de establecer para esta sociedad el informe previsto en el artículo 96, apartado 1, en razón de las faltas cometidas por estos peritos en el cumplimiento de su misión.
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